CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO.

1.- Bajo la denominación “FUNDACIÓN MUÑOZ TORRERO” se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general propios de la institución.
2.- La Fundación, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
3.- La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en estos estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. Serán de aplicación en la constitución, actividad y extinción de la Fundación el ordenamiento jurídico civil, jurídicoadministrativo y tributario vigente en cada momento, estos estatutos y las normas de carácter interno que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato en el ejercicio de sus atribuciones. Para las actuaciones de carácter internacional serán de aplicación cuantas leyes, normas y acuerdos internacionales existan en la materia de competencia de la Fundación.
4. La Fundación que se crea es de nacionalidad española y su domicilio radica en Cabeza del Buey (Badajoz), Plaza de la Constitución, 4. No obstante, el Patronato podrá acordar el cambio del domicilio, de lo que dará cuenta al Registro de Fundaciones y al Protectorado correspondiente.
5.- Su ámbito de actuación prioritario es la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que sus actuaciones se extiendan a todo el territorio nacional e internacional, con especial vocación hacia Iberoamérica.

ARTÍCULO 2.- DURACIÓN.

1.- La Fundación tendrá una duración ilimitada. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, el Patronato podrá acordar la extinción de aquélla conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.- La Fundación comenzará su actuación tras la oportuna inscripción registral que le confiere personalidad jurídica.

CAPITULO 2 FINES, RECURSOS Y BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 3.- FINES.

1.- Son fines de la Fundación los siguientes:
A) El estudio, la investigación y cualquier modo de conocimiento y difusión de la figura de Diego Muñoz Torrero
B) Profundizar en las raíces histórico-culturales de la constitución de 1812, su repercusión en el resto del mundo y su proyección en la actualidad.
C) Favorecer el debate y fomento de los principios y valores democráticos.
2.- Para la ejecución de sus fines la Fundación podrá, con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, realizar las siguientes actividades:
A) Cooperar con personas, instituciones u organismos que destaquen por su contribución al logro de los fines fundacionales.
B) Organizar y patrocinar coloquios, jornadas de estudio, conferencias, reuniones, exposiciones y conciertos en torno a la figura de Diego Muñoz Torrero y su época, así como de los valores que defendió.
C) El estudio del constitucionalismo español.
D) Conceder toda clase de becas, ayudas, premios o subvenciones para realizar estudios y trabajos, incluso en el extranjero, individualmente o en equipo, relacionados con el objeto de la Fundación.
E) Conceder ayudas y llegar a acuerdos con terceras personas, físicas o jurídicas, para el logro de fines análogos a los previstos en estos Estatutos.
F) Crear, sostener y fomentar programas de estudio en forma de equipos de trabajo o de seminarios que comprendan cualquier clase de materias de las relacionadas con la Cultura, las Humanidades en general o de las Ciencias y la creación.
G) Crear y editar publicaciones sobre temas relacionados con los fines fundacionales.
H) Desarrollar cursos, seminarios y todo tipo de actividades docentes para la formación permanente del profesorado de nivel universitario.
I) Otorgar un reconocimiento al trabajo y la defensa de los valores democráticos.

Estas actividades objeto de la finalidad fundacional se irán realizando con exclusión de todo ánimo o propósito de lucro, y en la medida en que lo permitan las rentas generadas por el patrimonio fundacional y las subvenciones y donaciones que se obtengan. Las actividades o convocatorias que se organicen o patrocinen por la Fundación serán dadas a conocer públicamente, cuando así proceda, con la debida antelación, al objeto de garantizar la igualdad de oportunidades para cuantos participantes o beneficiarios deseen concurrir.

3.- El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o prioritarios en cada momento. La enumeración de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

ARTÍCULO 4.- LOS RECURSOS DE LA FUNDACIÓN.

Los recursos de la Fundación son:
A) Las rentas del capital fundacional.
B) Las subvenciones, ayudas y donaciones de cualquier tipo que obtenga la Fundación. Si la Fundación recibiese bienes sin especificar su destino, el Patronato, o en su caso la Comisión Ejecutiva, decidirá integrarlo en el patrimonio fundacional o aplicarlo directamente al cumplimiento de los fines fundacionales.
C) Cualesquiera otros bienes que adquiera la Fundación.

ARTÍCULO 5.- DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS.

1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualquier otro ingreso neto, que previa deducción de impuestos obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.
2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior dentro de los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio en que se hubiesen obtenido.
3.- Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS.

1.- Serán beneficiarias de la Fundación cualesquiera personas naturales o jurídicas, sin discriminación alguna, en relación con los fines de la Fundación.
2.- Cuando por la propia naturaleza de los servicios prestados por la Fundación se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, su determinación y selección se realizará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación, teniendo presentes los méritos, necesidades, capacidad económica y posibilidad de aprovechamiento de los distintos aspirantes.

ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO 3: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
EL PATRONATO

ARTÍCULO 8.- NATURALEZA.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto enel Ordenamiento Jurídico y en los presentes estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

ARTÍCULO 9.- COMPOSICIÓN.

1.- El Patronato estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos
2.- Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
3.- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare la persona a quien corresponda su sustitución.

ARTÍCULO 10.- REGLAS PARA LA DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SUS MIEMBROS.

1.- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por el fundador y constará en la escritura de constitución.
2.- La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de los patronos, a propuesta del Presidente.
3.- Los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
4.- El nombramiento de los patronos tendrá una duración de cuatro años, siendo reelegibles.
5.- El desempeño del cargo de patrono es gratuito, sin perjuicio de que puedan ser indemnizados por los gastos que originase el desempeño del mismo.

ARTÍCULO 11.- COMPETENCIAS DEL PATRONATO.

1.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación.
2.- Sin prejuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
A) Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretándola y desarrollándola si fuera menester.
B) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
C) Modificar los estatutos fundacionales, si fuera necesario, para mejor cumplir la voluntad fundacional.
D) Designar y revocar, en su caso, los cargos de Secretario, Tesorero y Director de la Fundación.
E) Aprobar la memoria, balance y las cuentas de cada ejercicio, así como los presupuestos y el plan de actuación. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
F) Cambiar el domicilio de la Fundación y decidir la ubicación de sus oficinas y delegaciones cuando convenga establecerlas.
G) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
H) Dar por extinguida la Fundación, decidiendo el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
I) Nombrar apoderados generales o especiales.
J) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
K) Delegar sus facultades en uno o más patronos que integren la Comisión Ejecutiva, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran laautorización del Protectorado.
L) Cualquier otra que legalmente le correspondiere en el desarrollo de sus funciones de administración y gobierno de la Fundación.

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DEL PATRONATO.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.

1.- Son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en lasdisposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
2.- El patrono tiene el deber de guardar secreto sobre las informaciones y deliberaciones a que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que en su caso vengan establecidas por la legislación vigente.
3.- El patrono no podrá valerse de su condición de miembro del Patronato para fines e intereses ajenos a los fundacionales.
4.- Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

ARTÍCULO 14.- REUNIONES DEL PATRONATO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1.- El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros.
2.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados, a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. No obstante, para acordar la modificación de los estatutos y la fusión o extinción de la Fundación se requerirá un quórum de asistencia y el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
4.- La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presente todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
5.- Podrán asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y previa convocatoria del Presidente, las personas que presten servicios en el seno de la Fundación o cualquier otra cuya presencia se considere oportuna.
6.- De cada reunión se levantará por el Secretario General el acta correspondiente, cuyo contenido, firma y aprobación se regirán por lo legalmente establecido. La Fundación llevará un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el Patronato.

ARTÍCULO 15.- CESE, SUSPENSIÓN, SUSTITUCIÓN Y RENUNCIA DE PATRONOS.

1.- El cese y suspensión de los patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista legalmente si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
i) Por decisión de 2/3 de los miembros del Patronato.

2.- La sustitución se llevará a cabo según se determina en el artículo 9.3 de estos estatutos.
3.- La renuncia se comunicará por escrito dirigido al Presidente de la Fundación y será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en la forma prevista para la aceptación del cargo de Patrono.

SECCIÓN SEGUNDA
COMISIÓN EJECUTIVA, CONSEJOS ASESORES Y COMITÉ DE HONOR

ARTÍCULO 16.- LA COMISIÓN EJECUTIVA. COMPOSICIÓN.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, por el Secretario General, por el Director si lo hubiere y por un número de patronos designados por el Patronato no superior a diez.

ARTÍCULO 17.- CARGOS EN LA COMISIÓN EJECUTIVA.

Actuarán como Presidente y Secretario General de la Comisión Ejecutiva quienes en cada momento lo sean del Patronato, y desempeñarán estos cargos durante el período de tiempo en que, a su vez, los desempeñen en el Patronato.

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES.

Serán funciones propias de la Comisión Ejecutiva aquéllas que el Patronato acuerde delegarle para una mayor agilidad y eficacia en el cumplimiento de los fines fundacionales y de los acuerdos que éste adopte, dentro de las competencias que sean delegables por Ley.

ARTÍCULO 19.- REUNIONES

1.- La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo dos veces al año y además cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
2.- La convocatoria, expresando el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, la cursará por escrito el Secretario General en nombre del Presidente, con una antelación de cinco días como mínimo. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo, debiendo ratificar dicha urgencia la propia Comisión Ejecutiva previamente a la discusión de los asuntos del orden del día.
3.- El patronato podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
4.- La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. En todo caso será obligatoria la presencia del Presidente y del Secretario General o de quienes legalmente les sustituyan.
5.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente, o de quien estatutariamente le sustituya, será voto de calidad.

ARTÍCULO 20.- LOS CONSEJOS ASESORES.

1.- Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva podrán constituirse uno o varios Consejos Asesores formados por personalidades del mundo cultural, social, científico-tecnológico o empresarial que se reunirán cuando sean convocados por el Presidente. Igualmente podrá formarse un Consejo Asesor para cada uno de los proyectos que ponga en marcha la Fundación con el fin de elaborar informes del funcionamiento de los mismos, así como de las posibles resoluciones que hayan de tomarse sobre su marcha.
2.- Su número, estructura, composición y funciones quedan al criterio de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 21.- EL COMITÉ DE HONOR

1.- El Comité de Honor estará constituido por personalidades relevantes del mundo cultural, social, académico y empresarial que designe el Patronato, y tendrá una función de carácter consultivo.
2.- El Comité de Honor se reunirá a convocatoria del Patronato de la Fundación, de su Comisión Ejecutiva o del Presidente.

SECCIÓN TERCERA
ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 22.- PRESIDENTE.

1.- El Presidente del Patronato desempeña la presidencia de la Fundación. Asume este cargo con carácter vitalicio quien sea Alcalde/sa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. En los casos de ausencia ocasional del Presidente o de vacante en el cargo ejercerá la presidencia, con carácter interino, el miembro del Patronato de mayor edad.
2.- En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación del Presidente, el Patronato designará a su sucesor.
3.- Le corresponde:
A) Ostentar la representación de la Fundación, que podrá delegar en cualquier miembro del Patronato que estime oportuno.
B) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación, estando facultado para la celebración y otorgamiento, en nombre de ella, de toda clase de actos y contratos.
C) Convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates, dirimir los empates con su voto de calidad y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios para tal fin.
D) Someter al Patronato las propuestas de modificación de los estatutos, las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado, el Plan de Actuación y cualquier otra propuesta que considere conveniente para el mejor servicio a los fines de la Fundación.
E) Resolver sobre la inversión de los recursos patrimoniales de la Fundación, dentro de los límites legalmente establecidos y conforme a los criterios establecidos por el Patronato.
F) Las demás facultades que le estén atribuidas legalmente o por estos estatutos y, en general, todas las facultades inherentes al gobierno de la Fundación, sin otros límites que las competencias exclusivas o indelegables del Patronato.
4.- La Presidencia de Honor de la Fundación podrá ofrecerse a Sus Majestades los Reyes de España.

ARTÍCULO 23.- SECRETARIO GENERAL.

1.- El Secretario General será nombrado por el Patronato de entre sus miembros y a propuesta del Presidente. Ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrado por períodos sucesivos de igual duración.
2.- Le corresponde:
A) Efectuar, en nombre del Presidente y según sus instrucciones, la convocatoria de las reuniones del Patronato y de sus Comisiones.
B) Levantar acta de las reuniones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva; expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones de sus acuerdos, trasladarlos a quien corresponda y velar por su cumplimiento.
C) Conservar la documentación de la Fundación y reflejar en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
D) Elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.
E) Las demás funciones que sean inherentes a su cargo, se le atribuyan en estos estatutos o le encomienden el Patronato o el Presidente.
3.- En los casos de ausencia, imposibilidad accidental para el ejercicio del cargo o vacancia transitoria de éste, ejercerá la secretaría del Patronato el vocal más joven del Patronato.

ARTÍCULO 24.- TESORERO.

1.- Será nombrado por el Patronato de entre sus miembros y a propuesta del Presidente. Ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrado por períodos sucesivos de igual duración.
2.- Le corresponde:
A) Llevar los libros de contabilidad de la Fundación.
B) Custodiar los documentos de carácter contable.
C) Preparar el proyecto de presupuesto anual y los balances y liquidaciones de la gestión económica.
D) Ejecutar los pagos y libramientos ordenados por el Patronato con las firmas autorizadas.
E) Las demás funciones que le atribuyan el Patronato, la legislación vigente y la naturaleza propia del cargo.

ARTÍCULO 25.- DIRECTOR.

1.- Podrá ser designado por el Patronato a propuesta del Presidente, sin que necesariamente tenga que ser miembro de aquél. Si el Patronato de la Fundación decidiese no nombrar un Director, será el Presidente del Patronato quien asuma la ejecución de los acuerdos aprobados, facultad que a su vez podrá delegar en el patrono que estime oportuno.
2.- Le corresponde:
A) El ejercicio de las funciones de dirección, ejecución y administración que les hayan sido Ejecutivas por parte del Patronato.
B) Coordinar y ejecutar el trabajo de los planes y programas del Plan de Actuación así como cualesquiera otros que determine el Patronato o los demás órganos de la Fundación.
C) Ostentar la representación de la Fundación en aquellos asuntos que se le encomienden.

ARTÍCULO 26.- VOCALES.

Los demás componentes del Patronato ostentarán la condición de vocales.

ARTÍCULO 27.- NUEVOS CARGOS Y SIMULTANEIDAD.

1.- Sin detrimento de la estructura inicial del Patronato, los patronos podrán acordar la creación de nuevos cargos.
2.- Un mismo patrono podrá desempeñar varios cargos simultáneamente.

CAPÍTULO 4
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 28.- PATRIMONIO.

El patrimonio de la Fundación está formado por la dotación inicial y por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que adquiera con posterioridad a su constitución, sean afectados o no a la dotación.

ARTÍCULO 29. PLAN DE ACTUACIÓN.

El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que se reflejen los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El plan contendrá información identificativa de las actividades, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos previsibles.

A lo largo del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el plan de actuación las modificaciones que estime precisas o convenientes para acomodarlo a las circunstancias sobrevenidas que pudiesen afectar a su contenido o a las actuaciones no previstas que demande su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 30. CUENTAS ANUALES.

1. Las cuentas anuales se formularán conforme a los criterios establecidos legalmente.
2. El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.
3. El Patronato aprobará dentro de los seis primeros meses del ejercicio las cuentas anuales del ejercicio precedente, y dentro del plazo legalmente establecido las presentará al Protectorado para su depósito.

CAPÍTULO 5
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

ARTÍCULO 31.- MODIFICACIÓN.

1.- Por acuerdo del Patronato, podrán modificarse los presentes estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

ARTÍCULO 32.- FUSIÓN.

1.- El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente a sus intereses fundacionales.
2.- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

ARTÍCULO 33.- EXTINCIÓN.

1.- La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.